¿Qué es una sustitución pensional?
Es una prestación que, ante el fallecimiento de un pensionado, permite reconocer a sus beneficiarios —según el orden preferencial establecido en la ley— el derecho a continuar recibiendo la pensión de jubilación y/o invalidez.
¿Cuáles son los documentos que debo enviar para iniciar el trámite de sustitución pensional?
Los documentos varían de acuerdo con la situación familiar del causante. A continuación, se detallan:
1. Casado(a) con hijos
Documentos requeridos:
- Registro civil de defunción.
- Registro civil de nacimiento auténtico del causante (no mayor a 30 días de expedición).
- Registro civil de matrimonio auténtico (no mayor a 3 meses de expedición).
- Registro civil de nacimiento auténtico de los hijos, expedido con un tiempo no mayor a 90 días.
- Si los hijos son mayores de 7 años: copia de la tarjeta de identidad.
- Registro civil de nacimiento auténtico del cónyuge o compañero(a) permanente (no mayor a 30 días de expedición).
- Copia de la cédula de ciudadanía del cónyuge.
- Escrito en el que el beneficiario certifique que convivió con el fallecido durante los últimos 5 años.
Requisitos adicionales según el tipo de hijo beneficiario:
- Hijos mayores de 18 años:
- Declaración de dependencia económica, soltería y condición de estudiante.
- Certificado de estudios con una intensidad horaria mínima de 20 horas semanales.
- Copia de cédula de ciudadanía.
- Hijos inválidos mayores de 18 años:
- Registro civil de nacimiento.
- Copia de cédula de ciudadanía.
- Acta de Junta Médico Laboral para beneficiarios, expedida por autoridades médicas de la Policía Nacional.
- Declaración de interdicción, si aplica.
- Documento de nombramiento de curador o guardador general con facultad para administrar bienes, si es necesario.
2. Soltero y sin hijos
Los beneficiarios serán los padres. Deben aportar:
- Registro civil de defunción auténtico.
- Registro civil de nacimiento auténtico del causante, expedido con un tiempo no mayor a 90 días.
- Copia de las cédulas de ciudadanía de los padres.
- Declaración de dependencia o no dependencia económica con el causante y constancia de no devengar pensión de ninguna entidad.
- Certificaciones de Colpensiones, Catastro y Secretaría de Tránsito.
3. Compañera(o) permanente
Debe presentar:
- Escritura pública, acta de conciliación suscrita ante entidad legalmente constituida o sentencia judicial que declare la unión marital de hecho.
- Si existen hijos en común, se deberá cumplir con los requisitos exigidos respecto al tiempo mínimo de convivencia (5 años) con el pensionado.
¿Cuál es el procedimiento para acceder a una sustitución pensional?
- Remitir al Grupo de Pensiones del Área de Prestaciones Sociales la solicitud y los documentos aportados por los beneficiarios.
- Revisar la publicación del edicto emplazatorio, mediante el cual se convoca a posibles beneficiarios. Será divulgado a través de la página web de la Policía Nacional.
- El Área de Prestaciones Sociales realizará el análisis del caso y proyectará el acto administrativo de reconocimiento de la sustitución pensional.
- Notificarse personalmente del contenido del acto administrativo ante el Grupo de Nóminas del Área de Prestaciones Sociales.
- Adelantar los trámites para la expedición del carné del beneficiario y obtener las constancias necesarias para acceder a los servicios médico-asistenciales de la Institución.
Aspecto a tener en cuenta
- El trámite de sustitución pensional no requiere de apoderados ni intermediarios.
- Cualquier persona que considere cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente puede solicitarla directamente ante el Área de Prestaciones Sociales de la Secretaría General.