Publicación sustitución de pensión

¿Qué es una sustitución pensional?

Es una prestación que, ante el fallecimiento de un pensionado, permite reconocer a sus beneficiarios —según el orden preferencial establecido en la ley— el derecho a continuar recibiendo la pensión de jubilación y/o invalidez.

 

¿Cuáles son los documentos que debo enviar para iniciar el trámite de sustitución pensional?

Los documentos varían de acuerdo con la situación familiar del causante. A continuación, se detallan:

 

1. Casado(a) con hijos

Documentos requeridos:

  • Registro civil de defunción.
  • Registro civil de nacimiento auténtico del causante (no mayor a 30 días de expedición).
  • Registro civil de matrimonio auténtico (no mayor a 3 meses de expedición).
  • Registro civil de nacimiento auténtico de los hijos, expedido con un tiempo no mayor a 90 días.
    • Si los hijos son mayores de 7 años: copia de la tarjeta de identidad.
  • Registro civil de nacimiento auténtico del cónyuge o compañero(a) permanente (no mayor a 30 días de expedición).
  • Copia de la cédula de ciudadanía del cónyuge.
  • Escrito en el que el beneficiario certifique que convivió con el fallecido durante los últimos 5 años.

Requisitos adicionales según el tipo de hijo beneficiario:

  • Hijos mayores de 18 años:
    • Declaración de dependencia económica, soltería y condición de estudiante.
    • Certificado de estudios con una intensidad horaria mínima de 20 horas semanales.
    • Copia de cédula de ciudadanía.
  • Hijos inválidos mayores de 18 años:
    • Registro civil de nacimiento.
    • Copia de cédula de ciudadanía.
    • Acta de Junta Médico Laboral para beneficiarios, expedida por autoridades médicas de la Policía Nacional.
    • Declaración de interdicción, si aplica.
    • Documento de nombramiento de curador o guardador general con facultad para administrar bienes, si es necesario.

 

2. Soltero y sin hijos

Los beneficiarios serán los padres. Deben aportar:

  • Registro civil de defunción auténtico.
  • Registro civil de nacimiento auténtico del causante, expedido con un tiempo no mayor a 90 días.
  • Copia de las cédulas de ciudadanía de los padres.
  • Declaración de dependencia o no dependencia económica con el causante y constancia de no devengar pensión de ninguna entidad.
  • Certificaciones de Colpensiones, Catastro y Secretaría de Tránsito.

 

3. Compañera(o) permanente

Debe presentar:

  • Escritura pública, acta de conciliación suscrita ante entidad legalmente constituida o sentencia judicial que declare la unión marital de hecho.
  • Si existen hijos en común, se deberá cumplir con los requisitos exigidos respecto al tiempo mínimo de convivencia (5 años) con el pensionado.

 

¿Cuál es el procedimiento para acceder a una sustitución pensional?

  1. Remitir al Grupo de Pensiones del Área de Prestaciones Sociales la solicitud y los documentos aportados por los beneficiarios.
  2. Revisar la publicación del edicto emplazatorio, mediante el cual se convoca a posibles beneficiarios. Será divulgado a través de la página web de la Policía Nacional.
  3. El Área de Prestaciones Sociales realizará el análisis del caso y proyectará el acto administrativo de reconocimiento de la sustitución pensional.
  4. Notificarse personalmente del contenido del acto administrativo ante el Grupo de Nóminas del Área de Prestaciones Sociales.
  5. Adelantar los trámites para la expedición del carné del beneficiario y obtener las constancias necesarias para acceder a los servicios médico-asistenciales de la Institución.

 

Aspecto a tener en cuenta

  • El trámite de sustitución pensional no requiere de apoderados ni intermediarios.
  • Cualquier persona que considere cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente puede solicitarla directamente ante el Área de Prestaciones Sociales de la Secretaría General.
Publicación de Avisos de Sustitución de Pensión año 2024
Publicación de Avisos de Sustitución de Pensión año 2022